Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Autoliquidación

Cuando se conceda la licencia preceptiva, o se presente la declaración responsable o la comunicación previa, o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aquella o presentado éstas, se inicie cualquier construcción, instalación u obra, es obligatorio presentar autoliquidación por este impuesto.

Este pago tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones y obras.

¿A quién va dirigido?
A quienes realicen las obras, o soliciten las licencias, o comuniquen o declaren las actuaciones ante el Ayuntamiento, en su calidad de sustitutos/as.

Importe
La cuota a satisfacer es el 4% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, utilizándose el presupuesto de ejecución material para el ingreso a cuenta inicial.

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