Comunicación de apertura o reanudación de la actividad de Centros de Trabajo en obras de construcción

Plazo indefinido

Referencia
46854

¿Qué es?
Comunicación de la apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad en obras de construcción con carácter previo a realizar la apertura o a efectuar traslados, alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Tramitación
El impreso de comunicación de apertura o reanudación de la actividad de centros de trabajo en obras de construcción deberá presentarse con carácter previo a la fecha de inicio de la actividad, se mantendrá permanentemente actualizado en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de CONTRATISTAS (Orden TIN 1071/2010 de 27 de abril).

Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Dentro del apartado “Gestión» de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de «consulta de expedientes», desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

Información complementaria
Se utilizará este impreso únicamente para el caso de obras de construcción. Para el resto de actividades, acceda a este enlace.
La obligación del promotor de presentar en la autoridad laboral el AVISO PREVIO queda anulada al haber sido derogado el artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, según la disposición derogatoria del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo.

Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace «Solicitar más información» asociado a esta página, o llamando al número de teléfono 91 420 58 00.

Normativa aplicable
* Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOE nº 308, de 23 de diciembre)
* Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. (BOE nº 71 de 23 de marzo)

* Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo. (BOE nº 106 de 1 de mayo)

* Orden 2674/2010, de 12 de julio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la comunicación de apertura o reanudación de la actividad en los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 198, de 19 de agosto).

* Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 309, de 30 de diciembre).

Órgano responsable
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
D. G. de Trabajo
C/ Princesa, 5

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