Inspección Técnica de Edificios (ITE). Procedimiento
Las actas de inspección técnica que se emitan a resultas de las inspecciones deberán contener toda la información relativa a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro descritas en el artículo 7 de la vigente Ordenanza Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, haciendo referencia necesariamente a los siguientes apartados:
- Estado de la estructura y cimentación.
Inspección Técnica de Edificios (ITE). Consulta del resultado de la inspección
Una vez informada la inspección técnica de edificios, se puede conocer el resultado, favorable o desfavorable.
Consulta de expedientes: http://www-2.munimadrid.es/GITE_FICH/SGiteCons